La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Iberdrola Generación en noviembre de 2015 por una presunta manipulación de los precios del mercado eléctrico. El organismo regulador acusaba a la compañía de haber incrementado artificialmente los precios en sus ofertas hidroeléctricas durante finales de 2013.

Origen de la sanción administrativa
Según la CNMC, Iberdrola habría alterado el precio de las ofertas correspondientes a las unidades hidráulicas del Duero, Sil y Tajo entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013. Esta conducta fue calificada como infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico, lo que motivó la imposición de la multa millonaria.
El procedimiento administrativo permaneció suspendido desde 2017 debido a la existencia de un proceso penal paralelo. Este concluyó el 4 de enero de 2024 con una sentencia absolutoria del Juzgado Central de lo Penal, que descartó la comisión de delito contra el mercado y los consumidores.
La sentencia vinculante de la jurisdicción penal
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, presidida por Concepción Mónica Montero, fundamenta su decisión en el efecto vinculante de la resolución penal firme. El tribunal señala que el artículo 77.4 de la Ley 39/2015 establece que los hechos declarados probados por los tribunales penales vinculan a las administraciones públicas en procedimientos sancionadores posteriores.
El fallo penal había considerado acreditado que Iberdrola ofertó al mercado toda la energía hidroeléctrica disponible durante el periodo investigado, descartando cualquier retirada o detracción de producción. Además, cuestionó la fiabilidad del método pericial empleado por la CNMC, calificándolo como un sistema elaborado para la ocasión, sustentado en estimaciones y nunca utilizado con anterioridad.
Implicaciones para el sector eléctrico español
La sentencia concluye que existe identidad sustancial entre los hechos analizados en la jurisdicción penal y los examinados en vía administrativa. Tanto el delito contemplado en el artículo 281 del Código Penal como la infracción prevista en el artículo 60.a).15 de la Ley del Sector Eléctrico exigen una conducta intencionada dirigida a alterar los precios del mercado.
La resolución penal también estableció que los operadores de mercado de Iberdrola actuaron de forma autónoma, sin instrucciones de sus superiores, descartando la existencia de actuación dolosa en la fijación de las ofertas. Este caso pone de relieve la complejidad de probar manipulaciones de mercado en el sector energético español y la necesidad de coordinar las actuaciones administrativas y judiciales.
Según información publicada por El Periódico de la Energía, el tribunal declara que la decisión del regulador es disconforme con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la multa millonaria impuesta a la eléctrica bajo el paraguas de la normativa del sector eléctrico.
Fuente: El Periódico de la Energía · Documento oficial: enlace · Esta información ha sido elaborada por la redacción de Crux Solar con apoyo de herramientas editoriales automatizadas.
